SANIDAD VEGETAL
TEMA NRO. 1
ASPECTOS GENERALES SOBRE
SANIDAD VEGETAL.
1.- INTRODUCCIÓN A LA SANIDAD VEGETAL.
Los controles Fitosanitarios se ejercerán
en los puertos, aeropuertos, puestos fronterizos, oficinas de correo, aduanas
para evitar o retardar la introducción de plagas cuarentenarías.
A tal fin se realizan inspecciones, certificaciones y tratamientos de productos
vegetales al importarlos o exportarlos, se debe tener un conocimiento de las
disposiciones legales en materia de fitosanitaria, para aplicar estrictamente
las acciones legales por lo tanto el Guardia Nacional debe estar preparado en
los aspectos básicos de disciplinas como la entomología, fitopatología, química
Orgánica y agrícola, al fin de conocer las plagas y enfermedades más comúnenes de plantas, y diferencias sintomatología para
poder realizar los controles fitosanitarias apropiados.
2.- ORGANISMOS ENCARGADOS DE LA SANIDAD
AGROPECUARIA.
a)
Reseña
Histórica: En 1.936 se crea el
Ministerio de Agricultura y Cría (MAC) se le designan seis (06) Direcciones
entre las cuales se encontraba la Dirección de Ganadería, donde la Guardia
Nacional en apoyo a sus funciones realiza el control ganadero que incluye la
inspección y vigilancia de mataderos y
el combate de abigeato, y en la Dirección de Agricultura controla la Guardia
Nacional todos los productos vegetales puestos en circulación, ambas
direcciones enmarcadas dentro del
contexto de la sanidad agropecuaria en conjunto con estas direcciones del
referido Despacho Ministerial. Luego de
varias reestructuraciones en ambas direcciones a lo largo de los años se crea
en 1.992 el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA), bajo el Decreto Presidencial Nro. 2064 de fecha 17 de Enero de 1.992, bajo Gaceta Oficial Nro. 34.884 de fecha 17ENE92, dependiente del
Ministerio Agricultura y Tierras (M.A.T.) y cuya función principal es el control y
erradicación de las enfermedades que atacan al sector de producción animal y
vegetal, para ello cuenta con personal especializado en el área y se apoya
operativamente con las Unidades de la Guardia Nacional que prestan su Servicio
a lo largo y ancho del país, canalizado por el Servicio de Guardería del
Ambiente cumpliendo funciones de Sanidad Vegetal y Animal.
b)
OBJETIVOS: El servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (S.A.S.A.) se
rige por su normativa propia relacionada con su decreto de creación y demás
disposiciones legales relacionadas con la administración del servicio. El
objetivo fundamental tiene como norte el estudio, prevención, combate, erradicación y control de las enfermedades,
plagas y además agentes morbosos perjudiciales a los animales y vegetales, así
como sus productos, sub.-productos e insumos.
c)
ALCANCE: El S.A.S.A. es responsable
a nivel Nacional de la prestación de los servicios de sanidad animal y vegetal,
atribuidos el Ministerio de Agricultura y tierras (M.A.T.) en Leyes, Decretos,
Reglamentos, Resoluciones, Convenios y acuerdos de estos servicios que le sean
encomendados por el Ejecutivo Nacional, o que por naturaleza del mismo le corresponde la Defensa Sanitaria Animal y
Vegetal.
d)
FUNCIONES: Estudiar, prevenir, combatir y erradicar
plagas y enfermedades y demás agentes morbosos perjudiciales para los
productos, sub.-productos o insumos del sector animal y
vegetal.
Administrar, desarrollar y
prestar servicio de control sanitario, de diagnóstico, expedición de registros, autorizaciones, certificaciones,
permisos y guías.
Regular, vigilar y controlar
actividades de importación, exportación, comercialización y traslado de
productos, sub.-productos e insumos del sub-sector
animal, vegetal y pesquero.
Ordenar el tratamiento, cuarentura o destrucción de los productos, subproductos e
insumos de subsector animal y vegetal, cuando se
halle afectado por enfermedad
infecto-contagiosa, plagas y otros agentes
morbosos susceptibles por este carácter de propagarse en perjuicio del
sector agropecuario.
Planificar, realizar,
supervisar, controlar y evaluar programas y campañas sanitarias, como
diagnosticar, combatir y erradicar las plagas y enfermedades existentes.
Velar por el cumplimiento de
normas y procedimiento establecidos por
el registro y control de la calidad de los productos y sub.-productos de
origen y uso animal y vegetal.
Promover programas y
efectuar entrenamiento, capacitación de los recursos humanos necesarios para el
buen funcionamiento del Servicio Sanitario.
Llevar el registro,
fiscalización y control de empresas de productos farmacéuticos, químicos,
Biológicos, abonos, plaguicidas y otros.
Desarrollar programas
Interinstitucionales para mejorar las condiciones sanitarias del sector
agropecuario.
Procesar desde del punto de
vista jurídico los asuntos relacionados,
con el otorgamiento de permisos, autorizaciones, asignaciones,
certificaciones y guías, así como las apelaciones que sean competencia del
servicio autónomo de sanidad agropecuaria.
e.- Estructura interna de Sanidad Vegetal:
1.- Dirección de Sanidad Vegetal: Esta Unidad depende del S.A.S.A. a nivel nacional y tiene como
objetivo planificar, preparar, instrumentar, ejecutar y evaluar programas
relacionados con el estudio, prevención, combate y erradicación de las
enfermedades, plagas y demás agentes morbosos perjudiciales a los vegetales y
sus respectivos productos y sub.-productos.
Funciones: Velar por el cumplimiento de las Leyes reglamentos y
resoluciones fitosanitarias del país.
Establecer, coordinar,
ejecutar y evaluar campañas fitosanitarias nacionales y regionales con el
propósito de prevenir y erradicar plagas de importancia económica para el país.
Instrumentar y ejecutar
mecanismos de vigilancia para entrada al país de plagas y enfermedades que
afectan los cultivos.
Realizar estudio sobre las
incidencias de plagas y enfermedades en la agricultura Venezolana.
Recomendar y ejecutar las
medidas fitosanitarias adecuadas.
Ordenar el tratamiento,
cuarentena o destrucción de los vegetales y sus productos, cualquiera que sea
el lugar donde se encuentre siempre que se hallen atacados por enfermedad
infecto-contagiosa, plagas u otros agentes susceptibles de propagarse en
perjuicio del sector agropecuario.
Determinar los puertos y las
aduanas por donde únicamente se permita la importación y exportación de los
vegetales y sus respectivos productos.
Dictar medidas especiales que
hallen de aplicarse a cada una de las plagas o enfermedades contagiosas de los
vegetales y sus respectivos productos.
Permisar,
fiscalizar y controlar el uso de productos químicos agrícolas tales como:
abonos, fungicidas, insecticidas, herbicidas, nematicidas
y otros, controlar el funcionamiento de las empresas de fumigación.
Coordinar el funcionamiento de
convenios y de acuerdos sanitarios con organismos e Instituciones nacionales e
internacionales de asistencia técnica y financiera.
1.1.
DIVISION DE CONTROL FITOSANITARIO
Esta Unidad depende de la
Dirección de Sanidad Vegetal y tiene como objetivo velar por el estudio,
prevención, combate y erradicación de las enfermedades, plagas y demás agentes
morbosos perjudiciales a los vegetales, productos y sub-productos.
FUNCIONES:
Velar por el cumplimiento de
la Ley de Sanidad Vegetal y su Reglamento, en cuanto al control de plagas y
enfermedades se refiere y demás resoluciones y normas inherentes a la materia.
Establecer, coordinar y supervisar campañas
fitosanitarias y velar por el cumplimiento de las mismas.
Implementar medidas de
prevención, control y erradicación de plagas.
Realizar inspecciones de
fincas, depósitos de granos almacenados, viveros y expendidos de plantas.
Otorgar guías de movilización
de productos vegetales.
Organizar campañas
divulgativas dirigidas a técnicos y productores.
Asesorar en materia de control
de plagas y enfermedades a las diferentes regiones del país.
Coordinar con los organismos
internacionales la ejecución de proyectar y programar relacionados con el
control de plagas.
1.2.
DIVISION DE INSUMOS AGRICOLAS Y VEGETALES:
Esta Unidad dependiente de
la Dirección de Sanidad Vegetal y tiene
como objetivo dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar las actividades
relacionadas con el control, supervisión de insumos vegetales.
FUNCIONES:
Realizar los estudios
técnicos y efectuar los trámites administrativos de la permiseria
de los agroquímicos que se comercializan en el país.
Llevar y mantener
actualizado los registros de empresas, comercializadora de insumos para uso
agrícola vegetal, compañías de aspersiones aéreas, fumigadores, distribuidoras
de productos agrícolas.
Planificar, realizar y
evaluar las campañas educativas sobre plaguicidas.
Asesorar y dar asistencia
técnica referente a plaguicidas.
Elaborar el material técnico
divulgativo relacionado con los plaguicidas, así como el apoyo utilizado para
dictar cursos sobre esta materia.
Tramitar coordinadamente con
consultoría Jurídica a nivel central todos los asuntos relacionados con los
aspectos legales en materia de plaguicidas tales como multas, decomisos,
suspensión y autorización de ventas y todas aquellas sanciones legales
contempladas en la Ley y en el área de su jurisdicción.
1.3.
DIVISIÓN DE CUARENTENA VEGETAL:
Esta Unidad dependiente de
la Dirección de Sanidad vegetal tiene como objetivo velar por el cumplimiento
de las Leyes, reglamento y normas existentes en cuanto
a cuarentena vegetal, que regula la importación y exportación de vegetales
productos y sub.-productos de origen vegetal.
FUNCIONES:
Cumplir y hacer cumplir las
leyes vigentes y normas cuarentena rías que regulan la importación y
exportación de productos y subproductos de origen vegetal en Territorio
Nacional.
Programar, coordinar y
evaluar las actividades de cuarentena externa en inspectoría de puertos y
aeropuertos y puestos fronterizos.
Ejecutar las normas y
otorgar los certificados de inspección fitosanitaria, para exportación de
acuerdo a los requisitos sanitarios exigidos.
Establecer las medidas de
cuarentena interna cuando las condiciones así lo exijan y velar por el
cumplimiento de estos.
Ejecutar las normas otorgar
los certificados de inspección fitosanitaria, para exportación de acuerdo a los
requisitos sanitarios exigidos.
Establecer las medidas de
cuarentena interna cuando las condiciones así lo exijan y velar por el
cumplimiento de estos.
Ejecutar las actividades de
inspección y divulgación que ameriten las diversas campañas fitosanitarias que
se lleven efecto de acuerdo a las plagas de importancia cuarentén aria en el
área.
Inspeccionar fincas, con
proyector de exportación y mantener actualizado un registro de exportación.
Establecer contacto
permanente con organismos e instituciones de protección cuarenténaria
a nivel nacional e internacional y cumplir los acuerdos firmados con el país.
TEMA NRO. 2
TERMINOLOGÍA UTILIZADA EN
MATERIA DE SANIDAD VEGETAL Y SU BASAMENTO LEGAL
1.- DEFINICIONES Y TÉRMINOS.
Abonos fertilizantes: Es una materia
natural o química que se agrega al suelos para
suministrar los elementos químicos necesarios para mejorar o aumentar el
rendimiento de los cultivos.
Actividad Agropecuaria: Es toda actividad
que se relaciona con el proceso productivo generado por el cultivo de la tierra
ganadería o la combinación de estos.
Agentes de control Biológico: Enemigo
natural, antagonista o competidor u otra entidad biótica capas de reproducirse,
utilizando para el control de las plagas.
Autorización Previa: Documento oficial que
contiene los requisitos fitosanitarios para la importación de vegetales,
agentes de control biológico y otros tipos de organismos para uso en
agricultura.
Certificación fitosanitaria: Uso de
procedimientos fitosanitarios conducente a la expedición de un certificado
fitosanitario.
Certificado Fitosanitario: Documento
oficial que atestigua la condición fitosanitaria de cualquier envió sujeto a
reglamentación fitosanitaria.
Competidor: Organismo que compite con las
plagas por elementos esenciales en el medio ambiente.
Control Biológico: Estrategia de control
contra las plagas en que se utiliza enemigos naturales antagonistas o
competidores vivos u otros entidades bióticas
capaz de reproducirse.
Cuarentena: Confinamiento oficial de
plantas o productos vegetales sometidos a reglamentos fitosanitarios para
observación e investigación o para inspección, prueba o tratamientos
adicionales.
Cuarentena Vegetal: Es toda actividad
destinada a prevenir la introducción o propagación de plagas cuarenténarias para asegurar su control oficial.
Endémico: Enfermedad que se repite
fundamentalmente en un país o región y se encuentra muy extendido.
Fitopatología: Ciencias que estudia las
enfermedades de las plantas, los daños causados por ella y los medios más
adecuados para combatirla.
Foco: Lugar donde se encuentra uno o más
individuo infectados.
Inspección: Examen visual oficial de
plantas, productos vegetales para determinar si hay plagas o determinar el
cumplimiento los reglamentos fitosanitarios.
Plaga: Es toda forma de vida vegetal o
animal o agente patógeno nocivo o potencialmente dañino para las plantas o
productos vegetales tales como: insectos rematados, malezas, hongos, bacterias,
moluscos, virus y roedores etc.
Plaga Cuarentenaría:
Plaga que puede tener importancia económica potencial para el país aun cuando
exista o si existe no este extendida y se encuentra bajo control oficial.
Profilaxis: Tratamiento régimen que
preserva de una enfermedad conjunto de medidas preventivas para evitar la misma.
FUNDAMENTO LEGAL QUE RIGE LA
MATERIA EN SANIDAD VEGETAL.
- Ley sobre defensa sanitarias vegetales y animales G.O. N° 20-566 del 15AGO41.
- Ley de abonos de demás agentes susceptibles de operar una
acción beneficiosa en plantas, animales, suelos y agua. G.O.
N° 27.498 del 23JUL64.
- Decreto 433 del 01AGO52, “Reglamento de la Ley de Abonos, insecticidas y
fungicidas para uso agrícolas y pecuarios y alimentos concentrados para
animales.
- Decreto N° 911 del 13MAY75
“Reglamento parcial de las Leyes de abono y demás agentes susceptibles de
operar una acción beneficiosa en plantas, animales suelos o agua y sobre
defensa sanitaria vegetal y animal.
- Decreto 1847 del 19SEP91 “Reglamento general de
plaguicidas. G.O. N° 34877
del 08ENE92.
ALGODÓN:
Resolución AG-89 del 23ABR89. “Prohibición
de la importación de la semilla de algodón con fines de siembra en todo el
Territorio Nacional.
CACAO:
Resolución M.A.C.
A658 del 19MAR57, prohibición del traslado de toda planta o parte del cacao
entre los Estados Anzoátegui, sucre Monagas, Bolívar, Miranda, Barlovento,
amazonas y Delta Amacuro G.O.
N° 25332 del 13ABR57.
- Resolución: M.A.C. SIA- 254 del
05DIC62, prohibición del traslado de plantas o partes de cacao del Estado Zulia a cualquier
sitio de la República. G.O. 27.020 del
06DIC62.
- Resolución M.A.C. N° 2 del 08ENE65, prohibición de traslado de plantas de
cacao o partes desde cualquier lugar de la República al Municipio Autónomo
Colón del Estado Zulia. G.O. N°
27638 del 11ENE65.
- Resolución M.A.C. 19 del 29ENE71, obligatoriedad del certificado
fitosanitario para el cacao destinado a la exportación G.O.
29.431 del 03FEB71.
- Resolución MAC N° 260 del
28JUL78, prohibición de la importación de semillas, plantas y partes de plantas
de cacao. G.O. N° 31.593 de
fecha 31JUL78.
CAFÉ:
- Decreto 663 del 29NOV66. Reglamento de control y
movilización de café en zonas cafetaleras fronterizas G.O.
N° 28202 del 03DIC66.
- Resolución MAC 330 del 07NOV84. Declaración de Cuarentena la zona del
Municipio la Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira (Roya de
Cafeto).
- Resolución MAC-037 del 11FEB88, creación de la comisión de
prevención de la Broca y control de la Roya del Cafeto. G.O.
33.906 del 12FEB88.
- Resolución MAC-371 del 26JUN98. Se permite la importación
de semillas, plantas, partes de plantas de cafeto de productos y subproductos
de dichas plantas de países que estén libres de broca de café y
condiciones para la importación de
granos tostados de café entero o molido G.O. N° 36484 del 29JUN98.
CAÑA
DE AZUCAR:
- Resolución MAC N° 02 del 07AGO48 prohíbe la importación de toda
clase de plantas o partes vivas de cañas de azúcar G.O.
N° 22.686 de 07AGO48.
- Resolución MAC 297 DEL 11SEP 1978, campaña para la
erradicación, prevención y control de la enfermedad denominada carbón de la
caña de azúcar GO N° 31570 del 12SEP78.
CITRICOS:
- Resolución MAC 379 del 12DIC1.960, prohibición de la
importación de toda planta cítrica sus frutas, estaca y yemas G.O. 26.432 del 14DIC60.
- Resolución MAC 307 del 14AGO 1980, prohibición del uso de
la naranja agria o cajera “citrus aurantium”
como patrón en la propagación vegetativa en todas las especies de cítricos. G.O. 32.043 del
14AGO80.
- Resolución MAC 106 del 03MAR83 normas sobre las actividades
relacionadas con las plantas cítricas. G.O. 32680 del
8MAR83.
- Resolución M.S.A.S. N° 210 y Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales N° 46 del 9AGO88, normas sobre el estierco de gallina,
(gallinaza) G.O. 34.030 del 16AGO88.
FRUTALES:
- Resolución M.A.C. N° 5 del 20JUL47,
prohibición de todas clases de frutas frescas, plantas vivas, y partes de
plantas que vengan sueltas en los equipajes de los pasajeros o con las personas
que arriben al Territorio de la República por vía aérea, marítima y terrestre.
- Resolución MAC 102 del 22JUN62, régimen para la
importación de frutas frescas en resguardo de la introducción al país de la
mosca del mediterráneo (Ceratiti Capitata
w”) G.O. 26.889 del 02JUN62.
INSECTICIDA:
- Resolución MAC 112 del 19MAY61, normas sobre distribución,
expedido, embalaje, almacenamiento, manejo y utilización de insecticidas,
fungicidas y demás productos tóxicos de uso agrícola y pecuario G.O. 26.557 del 20MAY61.
MILLO:
Resolución MAC 105 del 04MAY56, dicta las normas de importación
de millo para escobas. G.O. 25042 del 04MAY56.
MUSACEAS:
- Resolución MAC 315, prohibición de traslado y movilización
de semillas de musáceas desde los Estados Zulia, Táchira, Mérida, Trujillo,
Apure, Barinas y Amazonas hacia otras regiones del país G.O.
34.003 del 08JUL88.
- Decreto 2419 del 24ENE84, sobre la creación Nacional
contra la Sigatoka Negra del plátano y del banano.
- Resolución
MAC 157. Prohibición de la importación de semillas, plantas y partes de
musáceas. G.O. 34.479 del 31MAY80.
- Resolución
MAC- 461, se declara en cuarentena la zona del Municipio Cata tumbo del Estado Zulia, afectada por
la enfermedad denominada la Sigatoka Negra. G. O.
34.868 del 23DIC91.
PLAGAS:
Resolución MAC.
559 del 24AGO01, medidas fitosanitarias para
disminuir el riesgo y dispersión de la Cochinilla Rosada a nivel
nacional. G.O. 37-273 del 31AGO2001.
-
Resolución MAC 447 del 13DIC91. Campaña contra la
mosca blanca. G.O 34864 del 17DIC91.
-
Resolución MAC. S.A.S.A. DSV
167 DEL 01JUL92, Comisión Nacional de Prevención, Control y Erradicación de la
mosca de la fruta.
PLANTAS VARIAS:
-
Resolución MAC. 29
del 10FEB60, Normas para la importación de plantas vivas o partes vivas
de las mismas con fines de reproducción, siembras y ornatos. G.0. 26.181 del
11FEB60
RAÍCES Y TUBÉRCULOS:
-
Resolución MAC. 58 del 21FEB77. Queda prohibido el traslado vegetativo de yuca
(estacas y esquejes) desde los Estados Anzoátegui y Monagas al resto del país. G.O. Nro 31.180 del 22FEB77.
-
Resolución MAC. 467 del 23NOV81, prohibición de importación de semillas,
plantas y partes de plantas de yuca. G.O. 32.360 del
24NOV81.
-
Resolución MAC. 138 DEL 02AGO62. Se prohíbe el
traslado con fines de siembra de la papa denominada (“pasilla”) de los Estados
Aragua, Carabobo y Yaracuy, a los Estados Lara, Trujillo, Mérida y Táchira. G.O. 26-918 del
07AGO62.
-
Resolución MAC. Nro. 254 del
04JUN79. Prohibición de traslado de
semillas de papa a los Estados Anzoátegui, Monagas, Sucre y Bolívar. G.O. 31.750 de fecha 05JUN79.
-
Resolución MAC. 49
del 01FEB80. Se prohíbe el traslado de semilla de papa del Estado Lara a
los Estados Aragua, Carabobo y demás Estados productores de papa. G.O. 31.916 del 01FEB80.
ROEDORES: “RODENTICIDAS”.
-
Resolución MAC. Nro. 50 del
01FEB80, Campaña para el control de
especies de ratas que causen daño a la producción agrícola.
SEMILLAS:
-
Resolución MAC. 83 DEL 09FEB76. Obligatoriedad de aprobación previa del
FONAIAP para la comercialización de semillas de arroz, caraota, frijol, algodón, maíz, papa, sorgo, maní y especies forrajeras, la certificación legal de dichas semillas,
prohíbe autorizar el comercio en condiciones distintas a las establecidas. G.O Nro. 30.925 del 19FEB76.
-
Resolución MAC. 457 del 10NOV81. El Ejecutivo Nacional
se reserva la importación de la semilla de papa. G.O.
32.350 del 10NOV81.
-
Resolución MAC.212 de fecha 10JUN83. Normas sobre
producción, comercialización o importación de semillas de sorgo. G.O. 32.746 del 13JUN83.
-
Resolución MAC. 159 del 23ABR86. Normas Generales sobre semillas. G.O. 33.456 del 24ABR86.
SISAL:
-
Resolución MAC. Nro. 3 del
13NOV48. Prohibición de hijos de sisal del Estado Lara hasta cualquier sitio de
la República. G.O. 22.769 del 13NOV48.
VEGETALES. Inspección e Importación.
-
Resolución MAC. AG 378 del 12DIC60. Sometimiento de inspección fitosanitaria de
toda importación de vegetales, sus partes, productos y residuos. G.O. 26.432 del 14DIC60.
-
Resolución MAC. 85 del 16FEB76. Inspección de medios
de transporte a su arribo del país. G.O. 30.923 del
17FEB76.
-
Resolución MAC. Nro. DG 262,
Ministerio de Hacienda 1.395, Ministerio de Transporte y Comunicaciones DG 94.
Probidad en la tramitación relacionada con productos agropecuarios que ingresen
al país y que sean susceptibles de deterioro, descomposición o período. G.O. 31.250 del 06JUN77.
-
Resolución MAC. 459 DEL 11NOV81. Permiso fitosanitario
como requisito para la importación de
vegetales, productos y sub-productos. G.O. 32.351 del 11NOV81.
-
VIVEROS:
-
Resolución MAC. DGS.DA- DGV
486 del 27OCT89. Registros de viveros y
expendios de plantas. G.O. 34.334 de fecha 27OCT89.
TEMA N° 3
LA GUARDIA NACIONAL EN
FUNCIONES EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL.
1.- Misión de la Guardia Nacional
en materia de Sanidad Vegetal.
La Guardia Nacional al cumplir funciones de
controles sanitarios en los diversos sitios de entrada o salida de material
vegetal comprueba la presencia de alguna plaga o enfermedad esto lo realiza
conjuntamente con el S.A.S.A., donde se tomarán las
decisiones siguientes:
Ø Selección, desinfección, incineración,
reembarque y reexportación, los procedimientos de incineración y reexportación
será obligatorio cuando el material vegetal inspeccionado se constate la
presencia de plagas, bacterias, virus u otros no existentes en el país.
Ø Visitar las zonas infectadas o sospechosas
de estarlo con el objeto de hacer los estudios correspondientes y verificar el
cumplimiento de las disposiciones legales ordenamentarias. La G.N. debe
participar al S.A.S.A. para que conjuntamente realice
la inspección y de acuerdo con el artículo 5 de la Ley sobre Defensa Sanitarios
vegetal y animal.
Ø Estudiar, prevenir y radicar plagas y
demás agentes morbosos perjudiciales
para los productos o sub-productos o insumos del
sector vegetal.
Ø Supervisar, desarrollar, controlar y prestar
apoyo de Servicio de control Fitosanitario.
Ø Vigilar y controlar las actividades de
importación, comercialización y traslado de los productos del sector vegetal.
Ø Cooperar en el tratamiento, cuarentena o
destrucción de productos, sub-productos e insumos del
sub-sector vegetal cuando se halle afectado por
enfermedades plagas y otros agentes morbosos susceptibles de propagarse en
perjuicio del sector agropecuario.
Ø Planificar, realizar, supervisar,
controlar programas y campañas fitosanitarias.
Ø Velar por el cumplimiento de la normativa
legal para el registro y control de la calidad de los productos o sub-productos de origen y uso vegetal.
Ø Promover, programar y efectuar
entrenamiento y capacitación de los efectivos de la Guardia nacional en
coordinación con el servicio autónomo de sanidad agropecuaria. (S.A.S.A.).
Ø Coordinar, analizar y participar en los proyectos de Ley, Decretos,
Resoluciones, Reglamentos y demás instrumentos jurídicos, relacionados con el
Servicio autónomo de Sanidad Agropecuaria.
Ø Establecer en los puertos, aeropuertos,
puestos fronterizos, aduanas postales, planes de control y vigilancia en
sanidad vegetal, donde se permita la importación o exportación de los productos
e insumos del sector vegetal.
Ø Llevar el registro sobre fiscalización de
empresas de productos farmacológicos, químicos, Biológicos, Abonos y
Plaguicidas y otros.
Ø Desarrollar programas Inter
e. Intrainstitucionales para mejorar las condiciones
de control sanitario del sector agropecuario.
Ø Controlar y verificar la legalidad de permisos
y autorizaciones, asignaciones, certificaciones y guías de movilización.
Ø Vigilar y controlar las actividades de
importación, y exportación, comercialización y traslado de productos y sub-productos e insumos.
Ø Estimular la creación de programas y planes
nacionales e institucionales de actuación interinstitucional que favorezca la
calidad sanitaria del sector agropecuario.
TEMA N°
4
PRINCIPALES ENFERMEDADES DE LAS PLANTAS
Las
enfermedades de las plantas, son alteraciones del crecimiento y desarrollo
propio de los vegetales causados por
microorganismos, nemátodos, virus, plantas con flor parasitaria o condiciones
ambientales adversas, el número de enfermedades de las plantas se estima en más
de 25.000 las pérdidas para la agricultura son enormes los daños ocasionados en
las plantas por la acción de insectos, ácaros y otros animales, salvo los
nemátodos no se consideran enfermedades (plagas).
1- Principales Agentes que
ocasional enfermedades en las plantas:
·
Enfermedades bacterianas
·
Hongos destructivos.
·
Infecciones víricas
·
Nemátodos.
2- Enfermedades de Mayor
importancia y Relevancia en el País.
a- La Roya (Hemileía vastratrix).
Es la más importante enfermedad del
cafeto nivel mundial, se manifiesta principalmente en la zona media e inferior
de la planta, atacando el follaje, raras veces a los frutos o retoños. La roya es
una enfermedad causada por un
hongo que se presenta por debajo de las hojas, en forma de manchas
cubiertas por un polvillo amarillo, anaranjado o color ladrillo.
SINTOMATOLOGÍA: