SANIDAD VEGETAL

 

TEMA NRO. 1

ASPECTOS GENERALES SOBRE SANIDAD VEGETAL.

 

1.-       INTRODUCCIÓN A LA SANIDAD VEGETAL.

 

Los controles Fitosanitarios se ejercerán en los puertos, aeropuertos, puestos fronterizos, oficinas de correo, aduanas para evitar o retardar la introducción de plagas cuarentenarías. A tal fin se realizan inspecciones, certificaciones y tratamientos de productos vegetales al importarlos o exportarlos, se debe tener un conocimiento de las disposiciones legales en materia de fitosanitaria, para aplicar estrictamente las acciones legales por lo tanto el Guardia Nacional debe estar preparado en los aspectos básicos de disciplinas como la entomología, fitopatología, química Orgánica y agrícola, al fin de conocer las plagas y enfermedades más comúnenes de plantas, y diferencias sintomatología para poder realizar los controles fitosanitarias apropiados.

 

 

 

2.-       ORGANISMOS ENCARGADOS DE LA SANIDAD AGROPECUARIA.

 

a)     Reseña Histórica:  En 1.936 se crea el Ministerio de Agricultura y Cría (MAC) se le designan seis (06) Direcciones entre las cuales se encontraba la Dirección de Ganadería, donde la Guardia Nacional en apoyo a sus funciones realiza el control ganadero que incluye la inspección y vigilancia de mataderos  y el combate de abigeato, y en la Dirección de Agricultura controla la Guardia Nacional todos los productos vegetales puestos en circulación, ambas direcciones enmarcadas dentro  del contexto de la sanidad agropecuaria en conjunto con estas direcciones del referido Despacho Ministerial.  Luego de varias reestructuraciones en ambas direcciones a lo largo de los años se crea en 1.992 el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA), bajo el Decreto Presidencial Nro. 2064 de fecha 17 de Enero de 1.992, bajo Gaceta Oficial Nro. 34.884 de fecha 17ENE92, dependiente del Ministerio Agricultura y Tierras (M.A.T.)  y cuya función principal es el control y erradicación de las enfermedades que atacan al sector de producción animal y vegetal, para ello cuenta con personal especializado en el área y se apoya operativamente con las Unidades de la Guardia Nacional que prestan su Servicio a lo largo y ancho del país, canalizado por el Servicio de Guardería del Ambiente cumpliendo funciones de Sanidad Vegetal y Animal.

 

b)     OBJETIVOS: El servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (S.A.S.A.) se rige por su normativa propia relacionada con su decreto de creación y demás disposiciones legales relacionadas con la administración del servicio. El objetivo fundamental tiene como norte el estudio, prevención, combate,  erradicación y control de las enfermedades, plagas y además agentes morbosos perjudiciales a los animales y vegetales, así como sus productos, sub.-productos e insumos.

 

c)      ALCANCE: El S.A.S.A. es responsable a nivel Nacional de la prestación de los servicios de sanidad animal y vegetal, atribuidos el Ministerio de Agricultura y tierras (M.A.T.) en Leyes, Decretos, Reglamentos, Resoluciones, Convenios y acuerdos de estos servicios que le sean encomendados por el Ejecutivo Nacional, o que por naturaleza del mismo  le corresponde la Defensa Sanitaria Animal y Vegetal.

 

d)     FUNCIONES: Estudiar, prevenir, combatir y erradicar plagas y enfermedades y demás agentes morbosos perjudiciales para los productos, sub.-productos o insumos del sector animal  y  vegetal.

 

Administrar, desarrollar y prestar servicio de control sanitario, de diagnóstico, expedición de  registros, autorizaciones, certificaciones, permisos y guías.

 

Regular, vigilar y controlar actividades de importación, exportación, comercialización y traslado de productos, sub.-productos e insumos del sub-sector animal, vegetal y pesquero.

 

Ordenar el tratamiento, cuarentura o destrucción de los productos, subproductos e insumos de subsector animal y vegetal, cuando se halle  afectado por enfermedad infecto-contagiosa, plagas y otros agentes  morbosos susceptibles por este carácter de propagarse en perjuicio del sector agropecuario.

 

Planificar, realizar, supervisar, controlar y evaluar programas y campañas sanitarias, como diagnosticar, combatir y erradicar las plagas y enfermedades existentes.

 

Velar por el cumplimiento de normas y procedimiento establecidos por  el registro y control de la calidad de los productos y sub.-productos de origen y uso animal y vegetal.

Promover programas y efectuar entrenamiento, capacitación de los recursos humanos necesarios para el buen funcionamiento del Servicio Sanitario.

 

Llevar el registro, fiscalización y control de empresas de productos farmacéuticos, químicos, Biológicos, abonos, plaguicidas y otros.

 

Desarrollar programas Interinstitucionales para mejorar las condiciones sanitarias del sector agropecuario.

 

Procesar desde del punto de vista jurídico los asuntos relacionados,  con el otorgamiento de permisos, autorizaciones, asignaciones, certificaciones y guías, así como las apelaciones que sean competencia del servicio autónomo de sanidad agropecuaria.

 

e.- Estructura interna de Sanidad Vegetal:

 

1.-             Dirección de Sanidad Vegetal: Esta Unidad depende del S.A.S.A. a nivel nacional y tiene como objetivo planificar, preparar, instrumentar, ejecutar y evaluar programas relacionados con el estudio, prevención, combate y erradicación de las enfermedades, plagas y demás agentes morbosos perjudiciales a los vegetales y sus respectivos productos y sub.-productos.

 

                  Funciones: Velar por el cumplimiento de las Leyes reglamentos y resoluciones fitosanitarias del país.

 

                  Establecer, coordinar, ejecutar y evaluar campañas fitosanitarias nacionales y regionales con el propósito de prevenir y erradicar plagas de importancia económica para el país.

 

                  Instrumentar y ejecutar mecanismos de vigilancia para entrada al país de plagas y enfermedades que afectan  los cultivos.

 

                  Realizar estudio sobre las incidencias de plagas y enfermedades en la agricultura Venezolana.

 

                  Recomendar y ejecutar las medidas fitosanitarias adecuadas.

 

                  Ordenar el tratamiento, cuarentena o destrucción de los vegetales y sus productos, cualquiera que sea el lugar donde se encuentre siempre que se hallen atacados por enfermedad infecto-contagiosa, plagas u otros agentes susceptibles de propagarse en perjuicio del sector agropecuario.

 

                  Determinar los puertos y las aduanas por donde únicamente se permita la importación y exportación de los vegetales y sus respectivos productos.

 

                  Dictar medidas especiales que hallen de aplicarse a cada una de las plagas o enfermedades contagiosas de los vegetales y sus respectivos productos.

 

                  Permisar, fiscalizar y controlar el uso de productos químicos agrícolas tales como: abonos, fungicidas, insecticidas, herbicidas, nematicidas y otros, controlar el funcionamiento de las empresas de fumigación. 

 

                  Coordinar el funcionamiento de convenios y de acuerdos sanitarios con organismos e Instituciones nacionales e internacionales de asistencia técnica y financiera.

 

1.1.                DIVISION DE CONTROL FITOSANITARIO

 

Esta Unidad depende de la Dirección de Sanidad Vegetal y tiene como objetivo velar por el estudio, prevención, combate y erradicación de las enfermedades, plagas y demás agentes morbosos perjudiciales a los vegetales, productos y sub-productos.

 

FUNCIONES:

                 

                  Velar por el cumplimiento de la Ley de Sanidad Vegetal y su Reglamento, en cuanto al control de plagas y enfermedades se refiere y demás resoluciones y normas inherentes a la materia.

                 

                  Establecer,  coordinar y supervisar campañas fitosanitarias y velar por el cumplimiento de las mismas.

 

                  Implementar medidas de prevención, control y erradicación de plagas.

 

                  Realizar inspecciones de fincas, depósitos de granos almacenados, viveros y expendidos de plantas.

 

                  Otorgar guías de movilización de productos vegetales.

 

                  Organizar campañas divulgativas dirigidas a técnicos y productores.

 

                  Asesorar en materia de control de plagas y enfermedades a las diferentes regiones del país.

 

                  Coordinar con los organismos internacionales la ejecución de proyectar y programar relacionados con el control de plagas.

 

1.2.                DIVISION DE INSUMOS AGRICOLAS Y VEGETALES:

 

Esta Unidad dependiente de la Dirección de Sanidad Vegetal  y tiene como objetivo dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar las actividades relacionadas con el control, supervisión de insumos vegetales.

 

FUNCIONES:

 

Realizar los estudios técnicos y efectuar los trámites administrativos de la permiseria de los agroquímicos que se comercializan en el país.

 

Llevar y mantener actualizado los registros de empresas, comercializadora de insumos para uso agrícola vegetal, compañías de aspersiones aéreas, fumigadores, distribuidoras de productos agrícolas.

 

Planificar, realizar y evaluar las campañas educativas sobre plaguicidas.

 

Asesorar y dar asistencia técnica referente a plaguicidas.

 

Elaborar el material técnico divulgativo relacionado con los plaguicidas, así como el apoyo utilizado para dictar cursos sobre esta materia.

 

Tramitar coordinadamente con consultoría Jurídica a nivel central todos los asuntos relacionados con los aspectos legales en materia de plaguicidas tales como multas, decomisos, suspensión y autorización de ventas y todas aquellas sanciones legales contempladas en la Ley y en el área de su jurisdicción.

 

 

1.3.                DIVISIÓN DE CUARENTENA VEGETAL:

 

Esta Unidad dependiente de la Dirección de Sanidad vegetal tiene como objetivo velar por el cumplimiento de las Leyes, reglamento y normas existentes en cuanto a cuarentena vegetal, que regula la importación y exportación de vegetales productos y sub.-productos de origen vegetal.

 

FUNCIONES:

 

Cumplir y hacer cumplir las leyes vigentes y normas cuarentena rías que regulan la importación y exportación de productos y subproductos de origen vegetal en Territorio Nacional.

 

Programar, coordinar y evaluar las actividades de cuarentena externa en inspectoría de puertos y aeropuertos y puestos fronterizos.

 

Ejecutar las normas y otorgar los certificados de inspección fitosanitaria, para exportación de acuerdo a los requisitos sanitarios exigidos.

 

Establecer las medidas de cuarentena interna cuando las condiciones así lo exijan y velar por el cumplimiento de estos.

 

Ejecutar las normas otorgar los certificados de inspección fitosanitaria, para exportación de acuerdo a los requisitos sanitarios exigidos.

 

Establecer las medidas de cuarentena interna cuando las condiciones así lo exijan y velar por el cumplimiento de estos.

 

Ejecutar las actividades de inspección y divulgación que ameriten las diversas campañas fitosanitarias que se lleven efecto de acuerdo a las plagas de importancia cuarentén aria en el área.

 

Inspeccionar fincas, con proyector de exportación y mantener actualizado un registro de exportación.

 

Establecer contacto permanente con organismos e instituciones de protección cuarenténaria a nivel nacional e internacional y cumplir los acuerdos firmados con el país.

 

TEMA NRO. 2

 

TERMINOLOGÍA UTILIZADA EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL Y SU BASAMENTO LEGAL

 

1.-       DEFINICIONES Y TÉRMINOS.

 

Abonos fertilizantes: Es una materia natural o química que se agrega al suelos para suministrar los elementos químicos necesarios para mejorar o aumentar el rendimiento  de los cultivos.

 

Actividad Agropecuaria: Es toda actividad que se relaciona con el proceso productivo generado por el cultivo de la tierra ganadería o la combinación de estos.

 

Agentes de control Biológico: Enemigo natural, antagonista o competidor u otra entidad biótica capas de reproducirse, utilizando para el control de las plagas.

 

Autorización Previa: Documento oficial que contiene los requisitos fitosanitarios para la importación de vegetales, agentes de control biológico y otros tipos de organismos para uso en agricultura.

 

Certificación fitosanitaria: Uso de procedimientos fitosanitarios conducente a la expedición de un certificado fitosanitario.

 

Certificado Fitosanitario: Documento oficial que atestigua la condición fitosanitaria de cualquier envió sujeto a reglamentación fitosanitaria.

 

Competidor: Organismo que compite con las plagas por elementos esenciales en el medio ambiente.

 

Control Biológico: Estrategia de control contra las plagas en que se utiliza enemigos naturales antagonistas o competidores vivos u otros entidades bióticas  capaz de reproducirse.

 

Cuarentena: Confinamiento oficial de plantas o productos vegetales sometidos a reglamentos fitosanitarios para observación e investigación o para inspección, prueba o tratamientos adicionales.

 

Cuarentena Vegetal: Es toda actividad destinada a prevenir la introducción o propagación de plagas cuarenténarias para asegurar su control oficial.

 

Endémico: Enfermedad que se repite fundamentalmente en un país o región y se encuentra muy extendido.

 

Fitopatología: Ciencias que estudia las enfermedades de las plantas, los daños causados por ella y los medios más adecuados para combatirla.

 

Foco: Lugar donde se encuentra uno o más individuo infectados.

 

Inspección: Examen visual oficial de plantas, productos vegetales para determinar si hay plagas o determinar el cumplimiento los reglamentos fitosanitarios.

 

Plaga: Es toda forma de vida vegetal o animal o agente patógeno nocivo o potencialmente dañino para las plantas o productos vegetales tales como: insectos rematados, malezas, hongos, bacterias, moluscos, virus y roedores etc.

 

Plaga Cuarentenaría: Plaga que puede tener importancia económica potencial para el país aun cuando exista o si existe no este extendida y se encuentra bajo control oficial.

 

Profilaxis: Tratamiento régimen que preserva de una enfermedad conjunto de medidas preventivas para evitar la misma.

 

FUNDAMENTO LEGAL QUE RIGE LA MATERIA EN SANIDAD VEGETAL.

 

 

-           Ley sobre defensa sanitarias vegetales y animales G.O. 20-566 del 15AGO41.

 

-           Ley de abonos de demás agentes susceptibles de operar una acción beneficiosa en plantas, animales, suelos y agua. G.O. 27.498 del 23JUL64.

 

-           Decreto 433 del 01AGO52, “Reglamento  de la Ley de Abonos, insecticidas y fungicidas para uso agrícolas y pecuarios y alimentos concentrados para animales.

 

-           Decreto 911 del 13MAY75 “Reglamento parcial de las Leyes de abono y demás agentes susceptibles de operar una acción beneficiosa en plantas, animales suelos o agua y sobre defensa sanitaria vegetal y animal.

 

-           Decreto 1847 del 19SEP91 “Reglamento general de plaguicidas. G.O. 34877 del 08ENE92.

 

            ALGODÓN:

 

Resolución AG-89 del 23ABR89. “Prohibición de la importación de la semilla de algodón con fines de siembra en todo el Territorio Nacional.

 

            CACAO:

 

Resolución M.A.C. A658 del 19MAR57, prohibición del traslado de toda planta o parte del cacao entre los Estados Anzoátegui, sucre Monagas, Bolívar, Miranda, Barlovento, amazonas y Delta Amacuro G.O. 25332 del 13ABR57.

 

-           Resolución: M.A.C. SIA- 254 del 05DIC62, prohibición del traslado de plantas o partes  de cacao del Estado Zulia a cualquier sitio  de la República.  G.O. 27.020 del 06DIC62.

 

-           Resolución M.A.C. 2 del 08ENE65, prohibición de traslado de plantas de cacao o partes desde cualquier lugar de la República al Municipio Autónomo Colón del Estado Zulia. G.O. 27638 del 11ENE65.

 

-           Resolución M.A.C. 19 del  29ENE71, obligatoriedad del certificado fitosanitario para el cacao destinado a la exportación G.O. 29.431 del 03FEB71.

 

-           Resolución MAC 260 del 28JUL78, prohibición de la importación de semillas, plantas y partes de plantas de cacao. G.O. 31.593 de fecha 31JUL78.

 

            CAFÉ:

 

-           Decreto 663 del 29NOV66. Reglamento de control y movilización de café en zonas cafetaleras fronterizas G.O. 28202 del 03DIC66.

 

-           Resolución MAC 330 del 07NOV84.  Declaración de Cuarentena la zona del Municipio la Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira (Roya de Cafeto).

 

-           Resolución MAC-037 del 11FEB88, creación de la comisión de prevención de la Broca y control de la Roya del Cafeto. G.O. 33.906 del 12FEB88.

 

-           Resolución MAC-371 del 26JUN98. Se permite la importación de semillas, plantas, partes de plantas de cafeto de productos y subproductos de dichas plantas de países que estén libres de broca de café y condiciones  para la importación de granos tostados de café entero o molido G.O. 36484 del 29JUN98.

 

CAÑA DE AZUCAR:

 

-           Resolución MAC 02  del 07AGO48 prohíbe la importación de toda clase de plantas o partes vivas de cañas de azúcar G.O. 22.686 de 07AGO48.

 

-           Resolución MAC 297 DEL 11SEP 1978, campaña para la erradicación, prevención y control de la enfermedad denominada carbón de la caña de azúcar GO 31570 del 12SEP78.

 

CITRICOS:

 

-           Resolución MAC 379 del 12DIC1.960, prohibición de la importación de toda planta cítrica sus frutas, estaca y yemas G.O. 26.432 del 14DIC60.

 

-           Resolución MAC 307 del 14AGO 1980, prohibición del uso de la naranja agria o cajera “citrus aurantium” como patrón en la propagación vegetativa en todas las especies de cítricos. G.O. 32.043  del 14AGO80.

 

-           Resolución MAC 106 del 03MAR83 normas sobre las actividades relacionadas con las plantas cítricas. G.O. 32680 del 8MAR83.

-           Resolución M.S.A.S. 210 y Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales 46 del 9AGO88, normas sobre el estierco de gallina, (gallinaza) G.O. 34.030 del 16AGO88.

 

FRUTALES:

 

-           Resolución M.A.C. 5  del 20JUL47, prohibición de todas clases de frutas frescas, plantas vivas, y partes de plantas que vengan sueltas en los equipajes de los pasajeros o con las personas que arriben al Territorio de la República por vía aérea, marítima y terrestre.

 

-           Resolución MAC 102 del 22JUN62, régimen para la importación de frutas frescas en resguardo de la introducción al país de la mosca del mediterráneo (Ceratiti Capitata w”) G.O. 26.889 del 02JUN62.

 

INSECTICIDA:

 

-           Resolución MAC 112 del 19MAY61, normas sobre distribución, expedido, embalaje, almacenamiento, manejo y utilización de insecticidas, fungicidas y demás productos tóxicos de uso agrícola y pecuario G.O. 26.557 del 20MAY61.

 

MILLO:

 

            Resolución MAC 105 del 04MAY56, dicta las normas de importación de millo para escobas. G.O. 25042 del 04MAY56.

 

MUSACEAS:

 

-           Resolución MAC 315, prohibición de traslado y movilización de semillas de musáceas desde los Estados Zulia, Táchira, Mérida, Trujillo, Apure, Barinas y Amazonas hacia otras regiones del país G.O. 34.003 del 08JUL88.

 

-           Decreto 2419 del 24ENE84, sobre la creación Nacional contra la Sigatoka Negra del plátano y del banano.

 

 

-          Resolución MAC 157. Prohibición de la importación de semillas, plantas y partes de musáceas. G.O. 34.479 del 31MAY80.

 

 

-    Resolución  MAC- 461, se declara en cuarentena la zona del Municipio     Cata tumbo del Estado Zulia, afectada por la enfermedad denominada la Sigatoka Negra. G. O. 34.868 del 23DIC91.

 

PLAGAS:

 

Resolución MAC. 559 del 24AGO01, medidas fitosanitarias para     disminuir el riesgo y dispersión de la Cochinilla Rosada a nivel nacional. G.O. 37-273 del 31AGO2001.

 

-         Resolución MAC 447 del 13DIC91. Campaña contra la mosca blanca. G.O 34864 del 17DIC91.

 

-         Resolución MAC. S.A.S.A. DSV 167 DEL 01JUL92, Comisión Nacional de Prevención, Control y Erradicación de la mosca de la fruta.

 

PLANTAS VARIAS:

 

-         Resolución MAC. 29  del 10FEB60, Normas para la importación de plantas vivas o partes vivas de las mismas con fines de reproducción, siembras y ornatos. G.0. 26.181 del 11FEB60

 

RAÍCES Y TUBÉRCULOS:

 

-         Resolución MAC. 58 del 21FEB77. Queda  prohibido el traslado vegetativo de yuca (estacas y esquejes) desde los Estados Anzoátegui y Monagas al resto del país. G.O. Nro 31.180 del 22FEB77.

 

-         Resolución MAC. 467 del 23NOV81,  prohibición de importación de semillas, plantas y partes de plantas de yuca. G.O. 32.360 del 24NOV81.

 

-         Resolución MAC. 138 DEL 02AGO62. Se prohíbe el traslado con fines de siembra de la papa denominada (“pasilla”) de los Estados Aragua, Carabobo y Yaracuy, a los Estados Lara, Trujillo, Mérida y Táchira. G.O. 26-918 del  07AGO62.

 

-         Resolución MAC. Nro. 254 del 04JUN79.  Prohibición de traslado de semillas de papa a los Estados Anzoátegui, Monagas, Sucre y Bolívar. G.O. 31.750 de fecha 05JUN79.

 

-         Resolución MAC. 49  del 01FEB80. Se prohíbe el traslado de semilla de papa del Estado Lara a los Estados Aragua, Carabobo y demás Estados productores de papa. G.O. 31.916 del 01FEB80.

 

 

 

ROEDORES: “RODENTICIDAS”.

 

-         Resolución MAC. Nro. 50 del 01FEB80,  Campaña para el control de especies de ratas que causen daño a la producción agrícola.

 

SEMILLAS:

 

-         Resolución MAC. 83 DEL 09FEB76.  Obligatoriedad de aprobación previa del FONAIAP para la comercialización de semillas de arroz, caraota, frijol, algodón, maíz, papa, sorgo, maní  y especies forrajeras, la  certificación legal de dichas semillas, prohíbe autorizar el comercio en condiciones distintas a las establecidas. G.O Nro. 30.925 del 19FEB76.

 

-         Resolución MAC. 457 del 10NOV81. El Ejecutivo Nacional se reserva la importación de la semilla de papa. G.O. 32.350 del 10NOV81.

 

-         Resolución MAC.212 de fecha 10JUN83. Normas sobre producción, comercialización o importación de semillas de sorgo. G.O. 32.746 del 13JUN83.

 

-         Resolución MAC. 159 del 23ABR86.  Normas Generales sobre semillas. G.O. 33.456 del 24ABR86.

 

SISAL:

 

-         Resolución MAC. Nro. 3 del 13NOV48. Prohibición de hijos de sisal del Estado Lara hasta cualquier sitio de la República. G.O. 22.769 del 13NOV48.

 

VEGETALES. Inspección e Importación.

 

-         Resolución MAC. AG 378 del 12DIC60.  Sometimiento de inspección fitosanitaria de toda importación de vegetales, sus partes, productos y residuos. G.O. 26.432 del 14DIC60.

 

-         Resolución MAC. 85 del 16FEB76. Inspección de medios de transporte a su arribo del país. G.O. 30.923 del 17FEB76.

 

-         Resolución MAC. Nro. DG 262, Ministerio de Hacienda 1.395, Ministerio de Transporte y Comunicaciones DG 94. Probidad en la tramitación relacionada con productos agropecuarios que ingresen al país y que sean susceptibles de deterioro, descomposición o período. G.O. 31.250 del 06JUN77.

 

-         Resolución MAC. 459 DEL 11NOV81. Permiso fitosanitario como requisito para la importación  de vegetales, productos y sub-productos. G.O. 32.351 del 11NOV81.

 

-          

 

VIVEROS:

 

-         Resolución MAC. DGS.DA- DGV 486 del 27OCT89.  Registros de viveros y expendios de plantas. G.O. 34.334 de fecha 27OCT89.

 

 

TEMA 3

LA GUARDIA NACIONAL EN FUNCIONES EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL.

 

 

1.-       Misión de la Guardia Nacional  en materia de Sanidad Vegetal.

 

La Guardia Nacional al cumplir funciones de controles sanitarios en los diversos sitios de entrada o salida de material vegetal comprueba la presencia de alguna plaga o enfermedad esto lo realiza conjuntamente con el S.A.S.A., donde se tomarán las decisiones siguientes:

 

Ø      Selección, desinfección, incineración, reembarque y reexportación, los procedimientos de incineración y reexportación será obligatorio cuando el material vegetal inspeccionado se constate la presencia de plagas, bacterias, virus u otros no existentes en el país.

Ø      Visitar las zonas infectadas o sospechosas de estarlo con el objeto de hacer los estudios correspondientes y verificar el cumplimiento de las disposiciones legales ordenamentarias.  La G.N. debe participar al S.A.S.A. para que conjuntamente realice la inspección y de acuerdo con el artículo 5 de la Ley sobre Defensa Sanitarios vegetal y animal.

Ø      Estudiar, prevenir y radicar plagas y demás  agentes morbosos perjudiciales para los productos o sub-productos o insumos del sector vegetal.

Ø      Supervisar, desarrollar, controlar y prestar apoyo de Servicio de control Fitosanitario.

Ø      Vigilar y controlar las actividades de importación, comercialización y traslado de los productos del sector vegetal.

Ø      Cooperar en el tratamiento, cuarentena o destrucción de productos, sub-productos e insumos del sub-sector vegetal cuando se halle afectado por enfermedades plagas y otros agentes morbosos susceptibles de propagarse en perjuicio del sector agropecuario.

Ø      Planificar, realizar, supervisar, controlar programas y campañas fitosanitarias.

Ø      Velar por el cumplimiento de la normativa legal para el registro y control de la calidad de los productos o sub-productos de origen y uso vegetal.

Ø      Promover, programar y efectuar entrenamiento y capacitación de los efectivos de la Guardia nacional en coordinación con el servicio autónomo de sanidad agropecuaria. (S.A.S.A.).

Ø      Coordinar, analizar y participar  en los proyectos de Ley, Decretos, Resoluciones, Reglamentos y demás instrumentos jurídicos, relacionados con el Servicio autónomo de Sanidad Agropecuaria.

Ø      Establecer en los puertos, aeropuertos, puestos fronterizos, aduanas postales, planes de control y vigilancia en sanidad vegetal, donde se permita la importación o exportación de los productos e insumos del sector vegetal.

Ø      Llevar el registro sobre fiscalización de empresas de productos farmacológicos, químicos, Biológicos, Abonos y Plaguicidas y otros.

Ø      Desarrollar programas Inter e. Intrainstitucionales para mejorar las condiciones de control sanitario del sector agropecuario.

Ø      Controlar y verificar la legalidad de permisos y autorizaciones, asignaciones, certificaciones y guías de movilización.

Ø      Vigilar y controlar las actividades de importación, y exportación, comercialización y traslado de productos y sub-productos e insumos.

Ø      Estimular la creación de programas y planes nacionales e institucionales de actuación interinstitucional que favorezca la calidad sanitaria del sector agropecuario.

 

TEMA 4

             PRINCIPALES ENFERMEDADES DE LAS PLANTAS

 

 

   Las enfermedades de las plantas, son alteraciones del crecimiento y desarrollo propio de  los vegetales causados por microorganismos, nemátodos, virus, plantas con flor parasitaria o condiciones ambientales adversas, el número de enfermedades de las plantas se estima en más de 25.000 las pérdidas para la agricultura son enormes los daños ocasionados en las plantas por la acción de insectos, ácaros y otros animales, salvo los nemátodos no se consideran enfermedades (plagas).

 

1- Principales Agentes que ocasional enfermedades en las plantas:

 

·        Enfermedades bacterianas

·        Hongos destructivos.

·        Infecciones víricas

·        Nemátodos.

 

2- Enfermedades de Mayor importancia y Relevancia en el País.

 

a- La Roya (Hemileía vastratrix). Es la más importante  enfermedad del cafeto nivel mundial, se manifiesta principalmente en la zona media e inferior de la planta, atacando el follaje, raras veces a los frutos o retoños.  La roya es  una enfermedad causada por un  hongo que se presenta por debajo de las hojas, en forma de manchas cubiertas por un polvillo amarillo, anaranjado o color ladrillo.

 

SINTOMATOLOGÍA: